º. Los numerales 6, 7, 13 y 26 del artículo 42 de los Estatutos internos del Incora quedarán así: 6. Celebrar los actos y contratos relacionados con la administración de los baldíos y la adquisición de tierras de propiedad privada, de acuerdo con las normas especiales de la legislación agraria, la normatividad aplicable y el contenido de los contratos estatales, según lo previsto en la Ley 80 de 1993. 7. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, escoger a los contratistas, celebrar los contratos estatales a nombre del Instituto y responder por la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, no pudiendo trasladarla a la Junta Directiva, a los comités asesores que se establezcan ni a los organismos de control y vigilancia de la entidad. 13. Declarar la interpretación, modificación y terminación unilateral, así como la caducidad de los contratos estatales que celebre el Instituto, cuando a ello hubiere lugar, y decretar la revisión en los eventos de adjudicación de terrenos baldíos. 26. Imponer las multas y sanciones contempladas en leyes especiales o las que se hubieren pactado en los contratos estatales que celebre la entidad, según lo prevenido en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.
Decreto 1591 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1591 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 de 1994 de la Junta Directiva del Incora, que dispuso adecuar Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.