Micelio

Artículo 65

Plazos Para Suministrar La Información Anual Y Anual Con Corte Mensual

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información a que se refieren los artículos 2o al 41, 43 al 47, 49 al 53, 55 al 62 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:

PRESENTACIÓN INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES

GRANDES CONTRIBUYENTES

Último dígito: Hasta el

1: Décimo séptimo día hábil del mes de abril

2: Décimo octavo día hábil del mes de abril

3: Primer día hábil del mes de mayo

4: Segundo día hábil del mes de mayo

5: Tercer día hábil del mes de mayo

6: Cuarto día hábil del mes de mayo

7: Quinto día hábil del mes de mayo

8: Sexto día hábil del mes de mayo

9: Séptimo día hábil del mes de mayo

0: Octavo día hábil del mes de mayo

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

Últimos dígitos: Hasta el

01 a 05: Noveno día hábil del mes de mayo

06 a 10: Décimo día hábil del mes de mayo

11 a 15: Décimo primer día hábil del mes de mayo

16 a 20: Décimo segundo día hábil del mes de mayo

21 a 25: Décimo tercer día hábil del mes de mayo

26 a 30: Décimo cuarto día hábil del mes de mayo

31 a 35: Décimo quinto día hábil del mes de mayo

36 a 40: Décimo sexto día hábil del mes de mayo

41 a 45: Décimo séptimo día hábil del mes de mayo

Últimos dígitos: Hasta el

46 a 50: Décimo octavo día hábil del mes de mayo

51 a 55: Décimo noveno día hábil del mes de mayo

56 a 60: Primer día hábil del mes de junio

61 a 65: Segundo día hábil del mes de junio

66 a 70: Tercer día hábil del mes de junio

71 a 75: Cuarto día hábil del mes de junio

76 a 80: Quinto día hábil del mes de junio

81 a 85: Sexto día hábil del mes de junio

86 a 90: Séptimo día hábil del mes de junio

91 a 95: Octavo día hábil del mes de junio

96 a 00: Noveno día hábil del mes de junio

Parágrafo 1

o. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

Parágrafo 2

o. La información de que trata el artículo 54 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto.

Parágrafo 3

o. La información de que trata el parágrafo 2 del artículo 73 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año.

Parágrafo 4

o. La información a suministrar por el Ministerio de Cultura de que trata el artículo 82 de la presente resolución deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre, iniciando esta obligación a partir del año calendario 2026.

Parágrafo 5

o. La información de que trata los ítems 61, 62 y 63 respecto al valor de “cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades”, 80 y 81 y el parágrafo 16 del artículo 20, los conceptos 4020 y 4021 respecto al valor de ingresos de cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades del artículo 22, el ítem 61 del artículo 36, el ítem 25 del artículo 39, el parágrafo 7 del artículo 51 y los artículos 73, 74, 75 y 84 de la presente resolución, iniciará la obligación de presentar la información correspondiente a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante, de conformidad con lo previsto en este artículo.

Parágrafo 6

o. La información de que tratan los artículos 76 a 83 de la presente resolución correspondiente a las entidades que expiden certificados, calificaciones u otros actos administrativos expedidos, podrá ser presentada de manera voluntaria respecto de los años gravables 2021, 2022, 2023 y 2024 en los plazos de entrega de información del año gravable 2025, es decir en el año calendario 2026. La información correspondiente a los años gravables 2025 y siguientes se reportará obligatoriamente en los plazos previstos en este artículo.

Parágrafo

TRANSITORIO. Los contribuyentes que se encuentran obligadas a reportar la información de que trata el artículo 6 “Formato 1023 versión 7” y artículo 7 “Formato 1024 versión 6” de la presente Resolución correspondiente al año gravable 2024, la deberán enviar a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Último Dígito: Fecha

1: 28 de mayo de 2025

2: 03 de junio de 2025

3: 04 de junio de 2025

4: 05 de junio de 2025

5: 06 de junio de 2025

6: 09 de junio de 2025

7: 10 de junio de 2025

8: 11 de junio de 2025

9: 12 de junio de 2025

0: 13 de junio de 2025

Las demás entidades calificadas como personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos establecidos en el artículo 65 de Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024.

TÍTULO X.

FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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