Art 4.° Entre tanto que los ingresos del Tesoro federal no alcancen a subvenir a los gastos de administración pública, podrá el Poder Ejecutivo reducir al mínimum de $ 300,000 garantizado por el artículo 4.º del Convenio hoi vijente, las sumas apropiadas al pago de intereses i amortización de la deuda esterior.
La diferencia entre los $ 300,000 i lo que produce el 37 ½ por ciento de la renta de Aduanas, señalado al crédito esterior, se llevará por la Tesorería jeneral a una cuenta de depósito para ser fielmente pagada tan pronto como cesen las causas mencionadas en este artículo.