Micelio

Artículo 4

Ley 18720423 de 1872 · Sobre conversión de la deuda exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4.° Entre tanto que los ingresos del Tesoro federal no alcancen a subvenir a los gastos de administración pública, podrá el Poder Ejecutivo reducir al mínimum de $ 300,000 garantizado por el artículo 4.º del Convenio hoi vijente, las sumas apropiadas al pago de intereses i amortización de la deuda esterior.

Parágrafo

La diferencia entre los $ 300,000 i lo que produce el 37 ½ por ciento de la renta de Aduanas, señalado al crédito esterior, se llevará por la Tesorería jeneral a una cuenta de depósito para ser fielmente pagada tan pronto como cesen las causas mencionadas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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