Micelio

Artículo 1

Decreto 1816 de 1957 · por el cual se da cumplimiento al Decreto legislativo número 1725 de 1956.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo unico . A partir del primero de agosto del presente año, cesarán en sus funciones los siguientes empleados que dependían de la extinguida Sección de Calzado y Uniforme Escolar del Ministerio de Educación Nacional: Almacenista-Distribuidor 500.00 Contador 350.00 Contabilista -Ayudante 300.00 Empacador 180.00 Almacenista Calzado Escolar de Tunja 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Quibdó 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Ibagué 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Neiva 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Bucaramanga 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Pasto 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Villavicencio 120.00

Parágrafo

Cesarán igualmente en sus funciones, a partir del primero de agosto, del corriente año, los siguientes empleados a jornal, que han venido prestando sus servicios en Bogotá: Jefe de Ventas del Almacén de Calzado Escolar del Centro 10.00 Almacenista de la Concentración Escolar del Norte 8.00 Auxiliar de Ventas Concentración Escolar de Chapinero 8.00 Aseadora 3.50 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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