º. De la vacunación . Es obligatorio vacunar todos los porcinos contra la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional, para ello se debe seguir el siguiente esquema: Los lechones recibirán la primera vacunación entre los 45-60 días. Las cerdas de reemplazo se revacunarán a los 4-5 meses de edad. Las cerdas de cría se vacunarán semestralmente después de los 90 días de gestación o en la primera semana de lactancia. Los reproductores se vacunarán semestralmente.
Decreto 930 de 2002 →Vigente
Artículo 8
De La Vacunación
Decreto 930 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.