Micelio

Artículo 4

La Bandera Nacional, Enlutada Y A Media Asta, Será Izada En Todos Los Edificios Y Lugares Públicos En El Territorio Nacional Y En El Exterior, Por El Término De Quince (15) Días

Decreto 956 de 1989 · Por el cual se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Darío Echandía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Bandera Nacional, enlutada y a media asta, será izada en todos los edificios y lugares públicos en el territorio nacional y en el exterior, por el término de quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 956 de 1989