°. La Bandera Nacional, enlutada y a media asta, será izada en todos los edificios y lugares públicos en el territorio nacional y en el exterior, por el término de quince (15) días.
Decreto 956 de 1989 →Vigente
Artículo 4
La Bandera Nacional, Enlutada Y A Media Asta, Será Izada En Todos Los Edificios Y Lugares Públicos En El Territorio Nacional Y En El Exterior, Por El Término De Quince (15) Días
Decreto 956 de 1989 · Por el cual se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Darío Echandía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.