Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2881 de 1994 · por el cual se aprueba Acuerdo 005 de diciembre 13 de 1994, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica las siguientes

1.

Expedir y autenticar copias de los documentos que reposan en el archivo del Fondo.

2.

Tramitar y sustanciar los documentos provenientes de las organizaciones, entidades oficiales y particulares relacionadas con la ejecución de las actividades propias del Fondo.

3.

Revisar los proyectos de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General y los proyectos de acuerdo que adopte la Junta Directiva.

4.

Refrendar los actos administrativos que expida el Director.

5.

Revisar y tramitar en legal forma los proyectos de contrato que celebre el Fondo.

6.

Efectuar el cobro persuasivo y judicial de la Cartera morosa a favor del Fondo.

7.

Constituir apoderados judiciales para actuar en los procesos en que sea parte actora o demandada el Fondo.

8.

Conceptuar jurídicamente en los casos en que la Junta Directiva y/o el Director General lo requiera.

9.

Revisar los actos administrativos que deba firmar la Junta Directiva o el Director y conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o inconveniencia de estos.

10.

Sustanciar y tramitar proyectos de fallo a través de los cuales se decidan recursos interpuestos.

11.

Absolver consultas sobre interpretación de leyes y demás normas que formulen los usuarios de los programas del Fondo.

12.

Asesorar jurídicamente en la elaboración de pliegos y demás aspectos relacionados con las licitaciones y procesos de contratación que abra el Fondo.

13.

Tramitar y formular recomendaciones relativas con reclamos que el Director General deba resolver y preparar las correspondientes respuestas.

14.

Analizar, estudiar y sustanciar todos los aspectos de tipo jurídico que el Director General someta a su consideración.

15.

Las demás funciones que le señale el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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