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Artículo 11

Del No Cumplimiento De Las Condiciones Y Requisitos Para La Inscripción En La Carrera Administrativa

Decreto 1224 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 20 y 22 de la Ley 27 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Del no cumplimiento de las condiciones y requisitos para la inscripción en la carrera administrativa. Si el empleado no acredita los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo o no reúne las condiciones de que trata el artículo 2° de este Decreto, el jefe de personal o quien haga sus veces así se lo certificará y comunicará. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, el empleado podrá someter su caso a estudio de la respectiva Comisión Seccional del Servicio Civil, para que ésta se pronuncie al respecto. Para el efecto, anexará a su solicitud la certificación de no cumplimiento de las condiciones y requisitos y los documentos de estudio y experiencia. Para este fin, la Comisión Seccional del Servicio Civil deberá solicitar a la respectiva entidad el correspondiente manual de requisitos. Si del análisis del caso, la Comisión concluye que el empleado reúne las condiciones y requisitos, el secretario de la misma expedirá la correspondiente certificación y se procederá a la inscripción en la carrera. Si, por el contrario, la Comisión concluye que no reúne las condiciones y requisitos, el secretario de la misma expedirá la certificación y comunicará al empleado y a la entidad u organismo que no procede la inscripción. Expedida la certificación, la Comisión Seccional deberá enviar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la documentación correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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