Artículo cuarto. En el caso contemplado en el artículo segundo de este Decreto, la tasa del impuesto a las ventas será establecido, en cada caso particular, por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el régimen de la más estricta reciprocidad internacional, cuya aplicación compete únicamente a dicho Despacho, según el artículo cuarto del Decreto-ley 3135 de 1956.
Decreto 1920 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1920 de 1971 · Por el cual se reglamenta la aplicación del impuesto a las ventas, a los vehículos importados por agentes diplomáticos y consulares extranjeros y nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.