Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5372-A) del Presupuesto vigente " para el pago de intereses bancarios, transportes marítimos, transportes internos, primas de aseguro y gastos similares inherentes según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Artículo 5372-A). Ordinal 1) División. General de Carreteras $ 383.872.42 Ordinal 2) Departamento de Navegación y Puertos 132.244 .35 Suma $ 516.116.77 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1853 de 1957 →Vigente
Artículo 5372
-A) Del Presupuesto Vigente " Para El Pago De Intereses Bancarios, Transportes Marítimos, Transportes Internos, Primas De Aseguro Y Gastos Similares Inherentes Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Artículo 5372-A)
Decreto 1853 de 1957 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.