Micelio

Artículo 11

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia, tendrá su sede en Bogotá y ejercerá- las siguientes funciones

a)

Dictar su propio regalmento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus formas de financiación;

b)

Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al Registro Profesional correspondiente;

c)

Fijar los derechos de expedición de la matricula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos;

d)

Proponer al Gobierno Nacional las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Químico y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional para consigo mismo con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;

e)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar las matrículas a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de ética profesional;

f)

Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudio con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Química;

g)

Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Ingenieros Químicos colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;

h)

Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la profesión y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los títulos otorgados en Ingeniería Química y los niveles reales de educación o idoneidad de quienes ostentan dichos títulos;

i)

Los demás que les señalen sus reglamentos en concordancia con la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982