Micelio

Artículo 2

Decreto 428 de 1876 · Sobre suspensión de gastos en el Departamento de Instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Suspéndense también las tareas en la Direccion jeneral de Instrucción primaria de la Union; en los Direcciones del mismo ramo en los Estados, en cuanto dependan del Gobierno jeneral; i en todos los establecimientos de instrucción costeados esclusivamente con fondos nacionales; i aunque continúen en ejercicio los que sean costeados de otro modo, en ellos, como en los demas, i como en todas las Direcciones mencionadas, no se volverá a hacer por cuenta de la Nacion gasto alguno, hasta que lo contrario se haya dispuesto espresamente. 1. ° Esceptúanse de las disposiciones de este artículo los establécimientos de instrucción para mujeres, de cualquiera clase que ellos sean. 2.° A los alumnos de 1as Escuelas Normales pensionados por 1a Nación, que por cualquiera causa no puedan trasladarse a los lugares de sus respectivos domicilios, se les continuará dando alimentación i asistencia por cuenta del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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