Art. 2.° Suspéndense también las tareas en la Direccion jeneral de Instrucción primaria de la Union; en los Direcciones del mismo ramo en los Estados, en cuanto dependan del Gobierno jeneral; i en todos los establecimientos de instrucción costeados esclusivamente con fondos nacionales; i aunque continúen en ejercicio los que sean costeados de otro modo, en ellos, como en los demas, i como en todas las Direcciones mencionadas, no se volverá a hacer por cuenta de la Nacion gasto alguno, hasta que lo contrario se haya dispuesto espresamente. 1. ° Esceptúanse de las disposiciones de este artículo los establécimientos de instrucción para mujeres, de cualquiera clase que ellos sean. 2.° A los alumnos de 1as Escuelas Normales pensionados por 1a Nación, que por cualquiera causa no puedan trasladarse a los lugares de sus respectivos domicilios, se les continuará dando alimentación i asistencia por cuenta del Gobierno.
Decreto 428 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Decreto 428 de 1876 · Sobre suspensión de gastos en el Departamento de Instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.