Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2426 de 1952 · Por el cual se autoriza la acuñación de monedas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sin exceder los límites sobre emisión de moneda fraccionaría que señala la legislación vigente, podrán acuñarse piezas de diez, veinte y cincuenta centavos, mediante el empleo de aleaciones distintas de las autorizadas en la actualidad para tal objeto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características de los expresados signos monetarios, previo acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2426 de 1952