º. El personal del extiguido <sic> Juzgado 2º Nacional de Ejecuciones Fiscales que no ha quedado incorporado por este Decreto continuará de acuerdo, con el Artículo Transitorio del Decreto 3271 de diciembre 27 de 1963, prestando sus servicios hasta el 31 de marzo de 1964; en la entrega de las elementos de oficina, archivos y, demás labores propias, al Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales. Comuníquese y publíquese.
Artículo 3
El Personal Del Extiguido <sic> Juzgado 2º Nacional De Ejecuciones Fiscales Que No Ha Quedado Incorporado Por Este Decreto Continuará De Acuerdo, Con El Artículo Transitorio Del Decreto 3271 De Diciembre 27 De 1963, Prestando Sus Servicios Hasta El 31 De Marzo De 1964; En La Entrega De Las Elementos De Oficina, Archivos Y, Demás Labores Propias, Al Juzgado Único Nacional De Ejecuciones Fiscales
Decreto 179 de 1964 · por el cual se incorpora un personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la planta de que tratan los Decretos 3271 de 1963 y 98 de 1964.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.