Micelio

Artículo 5

Los Oficiales En Uso De Buen Retiro Que Sean Nombrados, En La Resolución Por Medio De La Cual Se Convoque Un Consejo De Guerra Verbal, En Algunos De Los Cargos De Que Trata El Artículo 417 Del Código Penal Militar, Tendrán Derecho A Percibir Los Auxilios De Marcha Y Permanencia De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 1624 De 1948, Por El Tiempo Que Duren Las Sesiones Del Consejo, Sin Que Se Les Disminuya Por Ningún Concepto

Decreto 2871 de 1952 · Por el cual se dictan normas sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales en uso de buen retiro que sean nombrados, en la Resolución por medio de la cual se convoque un Consejo de Guerra Verbal, en algunos de los cargos de que trata el artículo 417 del Código Penal Militar, tendrán derecho a percibir los auxilios de marcha y permanencia de que trata el artículo 6º del Decreto 1624 de 1948, por el tiempo que duren las sesiones del Consejo, sin que se les disminuya por ningún concepto. (Reformado. Véase Decreto 1355 de 1953).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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