El objeto de la presente ley es erradicar el sufrimiento innecesario producido a los ejemplares de fauna silvestre rescatada o decomisada por las autoridades ambientales, en los casos que requiera ser transportada para recibir tratamientos y rehabilitación con condiciones específicas, y con carácter de urgencia a centros especializados donde recibirán atención para garantizar su bienestar, así como el transporte para su posterior liberación o reubicación a un establecimiento según el concepto técnico emitido.
Los animales silvestres deben ser tratados como seres sintientes a la hora de ser transportados vía aérea, terrestre o fluvial.