º Cuando en los registros de cuenta corriente figure que el contribuyente tiene deudas en proceso de cobro, el funcionario competente deberá exigir al contribuyente una certificación de la oficina de Cobranzas, donde conste la cancelación de la obligación, salvo que existan recursos pendientes de fallo en la vía gubernativa o contencioso-administrativa, en cuyo caso se acompañará la constancia expedida por la oficina competente. Con la certificación de pago, o cuando la deuda estuviere prescrita, el funcionario de cuentas corrientes, deberá autorizar la expedición de paz y salvo, así la prescripción no estuviere oficialmente decretada.
Artículo 2
Cuando En Los Registros De Cuenta Corriente Figure Que El Contribuyente Tiene Deudas En Proceso De Cobro, El Funcionario Competente Deberá Exigir Al Contribuyente Una Certificación De La Oficina De Cobranzas, Donde Conste La Cancelación De La Obligación, Salvo Que Existan Recursos Pendientes De Fallo En La Vía Gubernativa O Contencioso-Administrativa, En Cuyo Caso Se Acompañará La Constancia Expedida Por La Oficina Competente
Decreto 2627 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.