Micelio

Artículo 2

Cuando En Los Registros De Cuenta Corriente Figure Que El Contribuyente Tiene Deudas En Proceso De Cobro, El Funcionario Competente Deberá Exigir Al Contribuyente Una Certificación De La Oficina De Cobranzas, Donde Conste La Cancelación De La Obligación, Salvo Que Existan Recursos Pendientes De Fallo En La Vía Gubernativa O Contencioso-Administrativa, En Cuyo Caso Se Acompañará La Constancia Expedida Por La Oficina Competente

Decreto 2627 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando en los registros de cuenta corriente figure que el contribuyente tiene deudas en proceso de cobro, el funcionario competente deberá exigir al contribuyente una certificación de la oficina de Cobranzas, donde conste la cancelación de la obligación, salvo que existan recursos pendientes de fallo en la vía gubernativa o contencioso-administrativa, en cuyo caso se acompañará la constancia expedida por la oficina competente. Con la certificación de pago, o cuando la deuda estuviere prescrita, el funcionario de cuentas corrientes, deberá autorizar la expedición de paz y salvo, así la prescripción no estuviere oficialmente decretada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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