Micelio

Artículo 100

Los Equipos Y Utensilios En Un Expendio De Alimentas Cumplirán Con Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Todo El Equipo Que Exista En Un Expendio De Alimentos Deberá Permanecer En Buen Estado De Funcionamiento, Sus Superficies Serán Atóxicas, Inalterables Y Lisas; Estará Diseñado De Tal Manera Que Permita Un Rápido Desmontaje O Fácil Acceso Para Su Inspección Y Limpieza; B) Los Estantes, Mostradores Y Demás Muebles Serán De Material Impermeable, De Buena Calidad, Cero Superficie Lisa; Con Bordes Y Esquinas Redondeadas, De Modo Que Faciliten Su Limpieza Y Eviten Los Depósitos De Suciedades; C) Todos Los Estantes, Mostradores Y Demás Muebles, Serán De Color Claro Y Lavables; Se Tendrán Siempre Limpios Y En Buen Estado De Conservación; D) Los Estantes O Vitrinas Para Almacenamiento De Sustancias Elaboradas Permanecerán Cerrados, Deberán Ser A Prueba De Insectos Y Estar Cubiertos Con Vidrio O Anjeo; E) Todos Los Utensilios Serán De Material Impermeable E Inoxidable, Con Acabado Liso, Y F) La Limpieza, Lavado Y Desinfección De Los Utensilios Que Tengan Contacto Con Alimentos O Bebidas Se Hará En Tal Forma Y Con Elementos O Productos Que No Generen Ni Dejen Sustancias Peligrosas Durante Su Uso

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los equipos y utensilios en un expendio de alimentas cumplirán con los siguientes requisitos mínimos

a)

Todo el equipo que exista en un expendio de alimentos deberá permanecer en buen estado de funcionamiento, sus superficies serán atóxicas, inalterables y lisas; estará diseñado de tal manera que permita un rápido desmontaje o fácil acceso para su Inspección y limpieza;

b)

Los estantes, mostradores y demás muebles serán de material impermeable, de buena calidad, cero superficie lisa; con bordes y esquinas redondeadas, de modo que faciliten su limpieza y eviten los depósitos de suciedades;

c)

Todos los estantes, mostradores y demás muebles, serán de color claro y lavables; se tendrán siempre limpios y en buen estado de conservación;

d)

Los estantes o vitrinas para almacenamiento de sustancias elaboradas permanecerán cerrados, deberán ser a prueba de insectos y estar cubiertos con vidrio o anjeo;

e)

Todos los utensilios serán de material impermeable e inoxidable, con acabado liso, y

f)

La limpieza, lavado y desinfección de los utensilios que tengan contacto con alimentos o bebidas se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso.

Parágrafo

El uso de lubricantes, utensilios, equipos y productos de limpieza, lavado y desinfección, se ajustarán a las normas que para el efecto establezca el Ministerio de Salud. Prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982