Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública. Cuando el orden público o la seguridad nacional se vean amenazados por la publicidad de un proceso en particular, o se comprometa la preservación de la moral pública, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer una o varias de las siguientes medidas:
Limitación total o parcial del acceso al público o a la prensa.
Imposición a los presentes del deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben.