Artículo primero . Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia", firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:
"ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y FRANCIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República francesa, deseosos de consolidar y de intensificar los vínculos de amistad existentes entre los dos países, decididos a intensificar de común acuerdo una más amplia difusión de sus lenguas y de sus culturas, a estrechar las relaciones de los dos países en los campos de la educación, las ciencias y las artes y a desarrollar su colaboración en el campo cultural han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá y estimulará, en la medida de lo posible, la enseñanza de la lengua, de la literatura, de la cultura y de la civilización del otro país, en particular en la enseñanza secundaria y universitaria, y a través de la radio, la televisión y el cine.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes reconociendo la importancia de la formación de profesores encargados de enseñar las lenguas respectivas, se prestarán asistencia mutua para favorecer la enseñanza de la lengua y de la cultura del otro país, principalmente mediante la organización de períodos de perfeccionamiento práctico y el envío al otro país de profesores, investigadores, asistentes y estudiantes.
ARTICULO III
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a promover la creación y a facilitar, en el marco de la reglamentación nacional de cada Parte, el funcionamiento en su territorio de instituciones culturales y educativas de la otra Parte.
ARTICULO IV
Mediante acuerdos particulares, se determinarán en cada caso las facilidades que se puedan conceder a las instituciones culturales o educativas y al personal docente que participe en el desarrollo del presente Acuerdo.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes se comprometen a estimular los intercambios culturales, artísticos y deportivos. Ellas fomentarán en este sentido la organización de exposiciones, de conciertos, de representaciones teatrales y coreográficas y en general de toda otra manifestación artística y deportiva destinada a hacer conocer mejor su cultura respectiva y a reforzar sus vínculos de amistad.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes fomentarán las visitas recíprocas de personalidades culturales, investigadores, profesores, autores, compositores, cinematografistas, artistas y conjuntos artísticos, deportistas, conforme a los programas que se establezcan oficialmente entre las Partes.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes facilitarán, en el marco de la legislación nacional de cada Estado, la entrada y la difusión en sus territorios respectivos, de libros, periódicos, revistas, catálogos u otras publicaciones culturales o científicas, obras fotográficas, cinematográficas, musicales, radiofónicas y televisadas, así como de obras de arte y sus reproducciones provenientes de la otra Parte.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar recíprocamente en el marco de su legislación nacional, las coproducciones e intercambios entre sus cadenas respectivas de radio y televisión, de programas culturales, artísticos, deportivos, educativos, así como a favorecer los intercambios de información por esas mismas vías.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes estimularán la traducción a sus lenguas respectivas, de obras literarias, históricas y científicas provenientes de la otra Parte.
ARTICULO X
Cada Parte pondrá a disposición de la otra en la medida de lo posible, becas de estudios, de períodos de práctica o de perfeccionamiento.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes designarán un comité especial encargado de establecer el programa recíproco de becas, el cual será previsto de acuerdo con la reglamentación de cada país.
ARTICULO XII
Los dos Gobiernos reconocen mutuamente la equivalencia de los diplomas de bachillerato que dan acceso a sus respectivas universidades y se comprometen a estudiar un régimen de equivalencia de estudios superiores, títulos y grados académicos.
ARTICULO XIII
La Comisión Mixta Colombo-Francesa para asuntos culturales estará encargada del desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo. Dicha Comisión se reunirá alternativamente en París y en Bogotá, cada dos años.
ARTICULO XIV
Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de sus propios procedimientos constitucionales en lo referente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual surtirá efectos en la fecha de la última notificación.
ARTICULO XV
El presente Acuerdo sustituye al Convenio para el intercambio cultural suscrito en Bogotá el 31 de julio de 1952, solamente en cuanto a las disposiciones que le sean contrarias.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los 13 días del mes de junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos. En español y en francés.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Francesa, Jean Francois- Poncet,
Ministro de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
El fiel copia del texto original del "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia", firmado el 13 de junio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto 1979.