La División de Equipos de los Distritos de Obras Públicas tendrá las siguientes funciones: 31.1 Mantener, reparar y transportar en coordinación con la División Técnica la maquinaria y equipo de carreteras a cargo del Distrito y velar por su correcta operación. 31.2 Llevar el inventario de maquinaria y equipo y los registros sobre su estado y localización. 31.3 Verificar el estado físico, mecánico y de mantenimiento; el montaje, la instalación, distribución y localización de maquinaria y equipo a cargo del Distrito. 31.4 Controlar el cumplimiento de las normas sobre operación y mantenimiento de equipo. 31.5 Controlar el suministro de repuestos, herramientas, lubricantes y demás elementos necesarios para el mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. 31.6 Atender a la operación, dotación y organización de los talleres del Distrito. 31.7 Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial en la operación y reparación de maquinaria y equipo, dictadas por la División de Talleres y Mantenimiento. 31.8 Determinar las necesidades de maquinaria y equipo para el Distrito y proponer la adquisición de los mismos. 31.9 Recibir y entregar la maquinaria y equipo que ingrese o deje de pertenecer al Distrito. 31.10 Llevar la estadística de tiempo y costos de operación de maquinaria y equipo a cargo del Distrito.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 31
La División De Equipos De Los Distritos De Obras Públicas Tendrá Las Siguientes Funciones: 31
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.