Micelio

Artículo 346

Modifíquese El Inciso Primero Y Adiciónese Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 44 De La Ley 964 De 2005, Así

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 44 de la Ley 964 de 2005, así:

Artículo 44. Juntas Directivas de los Emisores de Valores. Las juntas directivas de los emisores de valores se integrarán por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes. En las juntas directivas de los emisores de valores de economía mixta con participación mayoritaria del Estado cuando menos el treinta por ciento (30%) deberán ser mujeres. En ningún caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes.

(...)

Parágrafo Transitorio

Las entidades de que trata el presente artículo tendrán un plazo máximo de tres (3) años contados a partir del 1° de julio de 2023, para integrar sus juntas directivas conforme a lo aquí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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