Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 44 de la Ley 964 de 2005, así:
Artículo 44. Juntas Directivas de los Emisores de Valores. Las juntas directivas de los emisores de valores se integrarán por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes. En las juntas directivas de los emisores de valores de economía mixta con participación mayoritaria del Estado cuando menos el treinta por ciento (30%) deberán ser mujeres. En ningún caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes.
(...)
Las entidades de que trata el presente artículo tendrán un plazo máximo de tres (3) años contados a partir del 1° de julio de 2023, para integrar sus juntas directivas conforme a lo aquí dispuesto.