El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará a los funcionarios diplomáticos y consulares que deban prestar sus servicios en el exterior, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones, para ellos, su cónyuge y sus hijos e hijas menores de edad. A los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) años se les reconocerán siempre y cuando el funcionario compruebe que han dependido económicamente de él durante los tres (3) últimos años por lo menos. Tal dependencia se demostrará con la declaración de renta del funcionario o a través de otro medio de prueba idónea, a juicio de la comisión de personal de la Carrera. Los Embajadores y su cónyuge tendrán derecho a pasajes en primera clase, al igual que el Ministro, Viceministro y Secretario General del Ministerio. Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones internacionales y los miembros de dichas Delegaciones tendrán derecho a sus pasajes personales y a los de su cónyuge cuando la índole de la misión así lo exigiere y el decreto correspondiente lo autorizare expresamente. Estas personas recibirán así mismo los viáticos y gastos de representación que el Gobierno señale en cada caso de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 50
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.