Micelio

Artículo 1

Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1.° de febrero del año en curso se establecerán dentro del territorio de la República Escuelas de Enfermería Rural, en proporción de una en cada Departamento, con el fin de adiestrar personal en algunas de las más importantes ramas de la Enfermería para el servicio rural de las masas campesinas que no tengan, o puedan tener, las facilidades de recibir atención de las instituciones de Asistencia Pública en los diversos sectores urbanos de poblaciones y ciudades existentes en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1950