Micelio

Artículo 62

Comité Ejecutivo Del Ministerio

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Ejecutivo del Ministerio. El Comité ejecutivo del Ministerio estará integrado por

1.

El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro.

3.

El Secretario General.

4.

Los Directores Generales del Ministerio de Salud.

5.

El Superintendente Nacional de Salud.

6.

Los Directores Generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del Instituto Nacional de Salud, de las empresas Sociales del estado: Instituto Nacional de Cancerología, Instituto Federico Lleras Acosta y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento, Invima.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Comité ejecutivo el Secretario Privado del Ministerio.

Parágrafo 2

el Comité ejecutivo sesionará cada tres (3) meses o extraordinariamente por citación de su Preidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994