Micelio

Artículo 4

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para la convalidación del título de Ingeniero Químico obtenido en el exterior, el ICFES verificará si es equivalente a los programas ofrecidos en el país; si no es equivalente, el interesado tendrá que aprobar o validar las signaturas o materias que el ICFES señale. Para la homologación de materias o asignaturas de Ingeniería Química cursadas en el exterior se requiere que se acrediten los estudios realizados por una persona, la denominación, secuencia, intensidad horaria y calificación de las mismas. Además el correspondiente sistema de valoración que permita interpretar las calificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982