Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las transferencias que efectúe el Faro a los Fondear no podrán exceder de cuatro (4) veces el valor de los recursos que en cada caso y con destino a ellos sean aportados por los correspondientes entes territoriales, ni exceder del 30% del valor de la cartera vencida al primero de junio de 1999, susceptible de adquirir, descontados los intereses y cargos contingentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1999