º. Las transferencias que efectúe el Faro a los Fondear no podrán exceder de cuatro (4) veces el valor de los recursos que en cada caso y con destino a ellos sean aportados por los correspondientes entes territoriales, ni exceder del 30% del valor de la cartera vencida al primero de junio de 1999, susceptible de adquirir, descontados los intereses y cargos contingentes.
Decreto 1449 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.