Art. 69. Cuando un juicio hubiere estado paralizado ó en suspenso por más de seis meses, !a primera resolución que se dicte en él se notificará personalmente á todos los litigantes que se hallaren en el lugar del juicio; pero si pasados tres días no hubieren sido halladas las partes ó alguna de ellas, se notificará por medio de edicto que durará fijado treinta días en la Secretaría del Juzgado que conozca del juicio, y se publicará por dos veces en el periódico oficial del Departamento.
Ley 63 de 1905 →Modificado
Artículo 69
Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.