Art. 1.° La pensión alimenticia concedida por la lei 44 del año próximo pasado a la viuda e hijos del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñeres, no cesará para las hijas de este, Julia, Amelia, Elisa i María, sino en el caso de matrimonio; i la parte de cada uno de los agraciados por dicha lei, que por virtud de lo dispuesto en ella i en la presente cesare de percibir, acrecerá a los demas que hubieren de continuar gozándola.
Ley 30 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1879 · Que reforma la 44 del año próximo pasado, por la cual se concedió una pensión alimenticia a la viuda e hijos del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñeres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.