El costo máximo en que podrá contratarse aquella obra para lo relativo á la garantía de interés no excederá de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200,000) oro, incluyéndose en esta cantidad, fuéra de los edificios para la Admitración de la empresa y de las dra¬gas necesarias para el servicio de ella, los muebles y malecones para el servicio del puerto, los cuales serán de tal extensión y capacidad que puedan atracar en ellos, simul-táneamente, hasta seis vapores de la cabida de los mayores que hoy visitan los puertos de la República.
Ley 29 de 1909 →Vigente
Artículo 2
Ley 29 de 1909 · por la cual se faculta al Gobierno para contratar la apertura de las Bocas de Ceniza y garantizar interés sobre el costo de dicha obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.