Micelio

Artículo 2.4.2.13

De La Protección Preventiva Al Niño O Niña Menor De Siete Años

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la protección preventiva al niño o niña menor de siete años. La protección preventiva al niño o niña menor de siete años debe encaminarse a obtener su atención integral en los Hogares Infantiles, según las modalidades de servicio que establezca el Instituto.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 60)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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