º El ejercicio de la docencia no será incompatible con el goce de la pensión de jubilación siempre y cuando el beneficiario de esté mental y físicamente apto para la tarea docente, pero no se decretará retiro forzoso del servicio al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad.
Artículo 5
El Ejercicio De La Docencia No Será Incompatible Con El Goce De La Pensión De Jubilación Siempre Y Cuando El Beneficiario De Esté Mental Y Físicamente Apto Para La Tarea Docente, Pero No Se Decretará Retiro Forzoso Del Servicio Al Cumplir Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad
Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.