Micelio

Artículo 13

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá prohibir la entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal; o implementos de uso pecuario procedentes de países en donde reinen enfermedades comprendidas en el grupo a) del artículo sexto, o esté en peligro de desarrollarse una epizootia, si en ellos no se han tomado las medidas de precaución que este Ministerio considere indispensables para evitar el contagio.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Ganadería reglamentará las condiciones especiales para importación de animales y productos de origen animal, forrajes, utensilios, atalajes, vehículos y demás implementos que hayan podido ser expuestos a contaminación por agentes patógenos transmisibles a los animales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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