Micelio

Artículo 2.4.1.1.11

Artículo 2.4.1.1.11 . El Grupo Interinstituc

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Grupo Interinstitucional de Protección . El Grupo Interinstitucional de Protección estará integrado por representantes de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Parágrafo

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación participarán en esta instancia en cumplimiento de los deberes que le señala la Ley 24 de 1992, como garante de los derechos de las víctimas pero no tomará parte en las decisiones. (Decreto 1737 de 2010, artículo 11; Decreto 4800 de 2011, artículo 220)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015