º. Los proyectos que deban ejecutarse en la vigencia fiscal de 1967 y años posteriores, deberán ser presentados al Departamento Administrativo de Plantación durante el primer trimestre del año anterior a aquel en que se vaya a ejecutar la inversión.
Decreto 441 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Los Proyectos Que Deban Ejecutarse En La Vigencia Fiscal De 1967 Y Años Posteriores, Deberán Ser Presentados Al Departamento Administrativo De Plantación Durante El Primer Trimestre Del Año Anterior A Aquel En Que Se Vaya A Ejecutar La Inversión
Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.