Micelio

Artículo 2.13.9.7

Actas

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actas. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios elaborará las actas de las sesiones.

Parágrafo 1

A más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria, la Secretaría Técnica de la Comisión deberá enviar en medio físico o electrónico, a todos los miembros integrantes de la Comisión, el proyecto de acta para su revisión y comentarios. Las observaciones que se reciban podrán ser incorporadas al acta. La Secretaría Técnica someterá el acta para su correspondiente aprobación en la siguiente sesión de la Comisión, o previa a la realización de la misma.

Parágrafo 2

Una vez aprobada el acta será suscrita por el Presidente y la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 3

Las justificaciones técnicas y jurídicas, así como cualquier otro documento relevante para la toma de la recomendación por parte de la Comisión son considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015