Actas. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios elaborará las actas de las sesiones.
A más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria, la Secretaría Técnica de la Comisión deberá enviar en medio físico o electrónico, a todos los miembros integrantes de la Comisión, el proyecto de acta para su revisión y comentarios. Las observaciones que se reciban podrán ser incorporadas al acta. La Secretaría Técnica someterá el acta para su correspondiente aprobación en la siguiente sesión de la Comisión, o previa a la realización de la misma.
Una vez aprobada el acta será suscrita por el Presidente y la Secretaría Técnica de la Comisión.
Las justificaciones técnicas y jurídicas, así como cualquier otro documento relevante para la toma de la recomendación por parte de la Comisión son considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta.