Micelio

Artículo 250

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 250. Los eclesiásticos no serán llamados á declarar en causas de sangre sino en los siguientes casos:

1.

Si fueren realmente testigos únicos;

2.

Si lo fueren virtualmente, por incapacidad de los otros testigos para declarar la verdad de los hechos ó exponerla sin ambajes.

3.

Si fuere invocado su testimonio por presumirse favorable al acusado.

En estos casos se permitirá al testigo eclesiástico, si lo pide, dejar constancia de que declara en obedecimiento á la autoridad é implorando gracia.

IV. JUICIOS ESPECIALES.

1.

JUICIO EJECUTIVO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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