ART 250. Los eclesiásticos no serán llamados á declarar en causas de sangre sino en los siguientes casos:
Si fueren realmente testigos únicos;
Si lo fueren virtualmente, por incapacidad de los otros testigos para declarar la verdad de los hechos ó exponerla sin ambajes.
Si fuere invocado su testimonio por presumirse favorable al acusado.
En estos casos se permitirá al testigo eclesiástico, si lo pide, dejar constancia de que declara en obedecimiento á la autoridad é implorando gracia.
IV. JUICIOS ESPECIALES.
JUICIO EJECUTIVO.