Micelio

Artículo VII

Ley 20 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VII

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que, en forma oficial, intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las dos Partes.

Así mismo, ambas Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, conforme a sus legislaciones nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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