Micelio

Artículo 5

Decreto 3616 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Principio general de la elección . Cada uno de los grupos electores postulará un candidato para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. El grupo conformado por los cinco candidatos elegirá entre ellos al miembro de junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3616 de 2004