Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1033 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. Cuando el emisor realice un pago por concepto de intereses vencidos provenientes de un título de denominación en unidades de valor real constante, a favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a la retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención en la fuente deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realiza el pago, de acuerdo a las siguientes reglas

1.

Cuando el pago se realiza durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título: Se determina la diferencia positiva entre el valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante, más el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial, expresados en unidades de valor real constante, y el precio de compra expresado en unidades de valor real constante, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

2.

Cuando el pago se realiza durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor total de los intereses del período pagados por el emisor o administrador de la emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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