°. El artículo 4º del Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, quedará así: “Artículo 4º. El Ministerio de Transporte concederá las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las zonas de uso público y regulará su trámite. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, concederán las autorizaciones temporales sobre el uso y goce de las zonas de uso público de su competencia, dentro del marco de las políticas y regulaciones determinadas por el Ministerio de Transporte”.
Decreto 1891 de 2004 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 4º Del Decreto 1589 De Mayo 19 De 2004, Quedará Así: “artículo 4º
Decreto 1891 de 2004 · por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1589 de mayo 19 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.