Micelio

Artículo 12

Ley 2520 de 2025 · por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos Afrodiaspóricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chande, Guacherna, Berroche), el Mapalé y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales, de que trata el artículo 4° de la presente ley, con destino a la divulgación, promoción y fortalecimiento de las prácticas culturales propias de la manifestación de Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe Colombiano de Bullerengue, con sus ritmos (Sentao, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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