° Utilización de naves y artefactos navales de bandera colombiana. Durante el término que se señala en el artículo anterior la Dirección General Marítima y Portuaria estudiar el proyecto de investigación en la esfera de su competencia. Si de este estudio resultare conveniente la utilización de las naves o artefactos navales de investigación de bandera colombiana, así lo hará saber al solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del presente decreto.
Decreto 644 de 1990 →Vigente
Artículo 8
Utilización De Naves Y Artefactos Navales De Bandera Colombiana
Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.