Si un acuerdo o una providencia cualquiera de un Concejo, se estima violatoria de la Constitución, la ley o la ordenanza departamental, en el concepto de ser lesiva de los derechos civiles sólo la persona o personas que se crean lesionadas pueden entablar el juicio administrativo encaminado a obtener la declaración de nulidad.
Por tanto en este juicio, interviene únicamente como parte, tales personas y el Agente del Ministerio Público.
Capítulo
De la revisión de los actos del Gobierno.