Micelio

Artículo 77

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un acuerdo o una providencia cualquiera de un Concejo, se estima violatoria de la Constitución, la ley o la ordenanza departamental, en el concepto de ser lesiva de los derechos civiles sólo la persona o personas que se crean lesionadas pueden entablar el juicio administrativo encaminado a obtener la declaración de nulidad.

Por tanto en este juicio, interviene únicamente como parte, tales personas y el Agente del Ministerio Público.

Capítulo

De la revisión de los actos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1913