Micelio

Artículo 11

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11.° La Nación no es responsable á los extranjeros sino por las expropiaciones y demás actos que ejecuten el Gobierno ó sus Agentes, y en ningún caso indemnizara daños ni perjuicios provenientes de tales expropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 145 de 1888