Objetivos de la Solicitud Conjunta. La solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia se hará en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1116 de 2006 y sus objetivos son:
Facilitar el examen coordinado de la solicitud de apertura de un proceso de insolvencia propuesto respecto de dos o más empresas o deudores vinculados de un mismo Grupo de Empresas.
Facultar al juez del concurso para obtener información acerca del Grupo de Empresas o de los deudores vinculados que facilite la determinación de si procede o no decretar la apertura de un proceso de insolvencia, respecto de uno o varios de los partícipes del Grupo de Empresas en los términos del numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006.
Promover la celeridad y eficiencia, reducir los costos y gastos de apertura y de administración de los procesos de insolvencia.
Posibilitar la coordinación de los procesos de insolvencia de cada uno de los deudores que formulen la solicitud conjunta.
(Decreto 1749 de 2011, artículo 3°)