Micelio

Artículo 2.2.2.2.14

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia médica y psicológica inmediata. Cuando una víctima ingrese al programa de asistencia y protección de que trata el presente decreto y no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, contará con una valoración de su estado de salud física y mental, la cual será brindada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que defina la entidad territorial competente en coordinación con el Comité Departamental; Distrital o Municipal de Lucha contra la Trata de Personas. Posterior a la atención inicial, y una vez la víctima haya establecido su domicilio, se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.

Si la víctima está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la atención se brindará por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que determine la entidad promotora de salud en coordinación con el Comité Departamental, Distrital o Municipal de Lucha contra la Trata de Personas.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrán imponer barreras administrativas derivadas de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El costo de la atención inmediata deberá ser asumido por la Entidad Promotora de Salud a la que esté afiliada la víctima y, en caso de no estarlo, por la entidad territorial hasta tanto se surta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual deberá realizarse en los términos establecidos por la normatividad vigente.

(Decreto 1069 de 2014, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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