Micelio

Artículo 221

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando lo que se demanda consta de peso, número o medida y el demandante no recuerda cuándo es con exactitud, lo debe expresar así en su escrito, ofreciendo presentar la prueba del caso en oportunidad y el Juez, previa promesa de no proceder con malicia, prestada por el actor, da curso a la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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