Mientras se construyen los edificios propios para el funcionamiento de los establecimientos educativos de que trata el artículo anterior, obra para cuya ejecución se autoriza ampliamente al Gobierno Nacional, éste procederá a tomar en arrendamiento los locales adecuados que a su juicio reúnan las condiciones para la prestación de este servicio.
Ley 77 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Ley 77 de 1965 · Por el cual se crean dos establecimientos de educación secundaria en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.