Micelio

Artículo 97

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurren en prisión de tres meses a un año y multa de ciento a trescientos pesos:

1.-El que comete alguno de los hechos que el artículo 14 de esta Ley declara particularmente ilícitos;

2.-El que en una obra suya reproduce de otra obra del dominio privado, sin permiso del autor de ésta o de sus causahabientes, más palabras o compases del número fijado en el primer inciso del artículo 15;

3.-El que incurre en el acto de defraudación previsto en el artículo 22;

4.-El que viole la prohibición del artículo 33, y

5.-El que comete cualquiera de los hechos que el artículo 94 declara esencialmente contrarios a la moralidad pública, con la salvedad del artículo 95, y aun en este caso, si las publicaciones, imágenes dibujos u objetos destinados a fines exclusivamente científicos, educativos o artísticos y de los provistos de toda intención lúbrica, llega a ser exhibidos públicamente con el fin de excitar la concupiscencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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