Incurren en prisión de tres meses a un año y multa de ciento a trescientos pesos:
1.-El que comete alguno de los hechos que el artículo 14 de esta Ley declara particularmente ilícitos;
2.-El que en una obra suya reproduce de otra obra del dominio privado, sin permiso del autor de ésta o de sus causahabientes, más palabras o compases del número fijado en el primer inciso del artículo 15;
3.-El que incurre en el acto de defraudación previsto en el artículo 22;
4.-El que viole la prohibición del artículo 33, y
5.-El que comete cualquiera de los hechos que el artículo 94 declara esencialmente contrarios a la moralidad pública, con la salvedad del artículo 95, y aun en este caso, si las publicaciones, imágenes dibujos u objetos destinados a fines exclusivamente científicos, educativos o artísticos y de los provistos de toda intención lúbrica, llega a ser exhibidos públicamente con el fin de excitar la concupiscencia.